Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 7. Tarifas.
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Artículo 7. Contraprestaciones económicas. Tarifas.
1. Podrá aplicarse una tasa o un precio público tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, teniendo limitándose la misma a los costes marginales en cuenta que se incurra para su determinación reproducción, puesta a estos efectos, entre otras condiciones, la existencia de tasas o precios públicos para disposición y difusión. En el acceso. caso de las
2. Los importestasas o precios públicos que se establezcan publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se cuantificarán aplicará, al menos, el mismo precio privado de acuerdo con lo previsto la Administración establecido como precio de venta.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:
a) Los organismos del sector público a los artículos 19 y 25 que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la Ley 8/1989, realización de 13 sus misiones de abril, o en la normativa que resulte servicio público.
b) A título de aplicación en el ámbito autonómico o local, excepción, los documentos para permitir cubrir al menos los costes cuales se exija a los organismos del servicio o actividad, debiendo incluirse sector público en dichos costes cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los relativos a la costes de recogida, producción, reproducción y difusión. difusión de documentos. Estos requisitos se fijarán de antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.
c) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
3. En caso de los casos a los que una Administración u organismo se hace referencia en el apartado 2, letras a) y b), los organismos del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas en cuestión, calcularán el precio total conforme a las funciones propias criterios objetivos, transparentes y comprobables, que tenga atribuidas, deberán aplicarse a serán fijados mediante la entrega normativa que corresponda. Los ingresos totales de estos organismos obtenidos por suministrar documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. La tarifa se apliquen calculará conforme a los demás usuarios. principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes, y de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra c), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A los efectos de calcular dicho margen, estos organismos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Se podrán aplicar tasas o precios públicos diferenciados tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
5. 6. Las Administraciones y organismos del sector público pondrán a disposición del público el listado de las tasas publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y precios públicos apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que sean estén en poder de aplicación a organismos del sector público, así como las solicitudes de reutilización, condiciones aplicables y los supuestos en los que no proceda pago alguno, mediante medios electrónicos siempre que sea compatible con sus capacidades técnicas. Asimismo, el organismo correspondiente indicará, previa solicitud, importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada para determinar las tasas o precios públicos y utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores tenidos se tendrán en cuenta en para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no ser de aplicación en el caso de las tasas o precios públicos para casos atípicos. bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora de fijar sus tarifas.
7. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2017-12902 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7731 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


