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Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Artículo 7. Tarifas.

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Artículo 7. Tarifas.
1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado de la que una Administración establecido u organismo del sector público reutilice los documentos como precio base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de venta. documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:
a) Los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.
b) A título de excepción, los documentos para los cuales se exija a los organismos del sector público en cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de documentos. Estos requisitos se fijarán de antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.
c) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
3. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y b), los organismos del sector público en cuestión, calcularán el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, que serán fijados mediante la normativa que corresponda. Los ingresos totales de estos organismos obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. La tarifa se calculará conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes, y de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra c), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A los efectos de calcular dicho margen, estos organismos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
6. Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
Téngase en cuenta que la última actualización de los apartados 1 y 6, establecida por la disposición final 13.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-12902, entra en vigor el 9 de marzo de 2018, según establece su disposición final 16.
Redacción anterior:
"1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta.
6. Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se
han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no ser de aplicación en el caso de las bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora de fijar sus tarifas. tarifas."
7. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2018 BOE-A-2017-12902 Leer Qué cambió
11 de julio de 2015 BOE-A-2015-7731 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

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