Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 7. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2018 y la del 4 de noviembre de 2021.
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Artículo 7. Tarifas.
1. Podrá La reutilización de los documentos será gratuita. No obstante, podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición disposición, difusión, anonimización de datos personales y difusión. las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.
En caso de que una Administración u organismo del sector público un sujeto previsto en el artículo 2 reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:
a) Los organismos sujetos previstos en el párrafo b) del sector público artículo 2 a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.
b) A título de excepción, los documentos para los cuales se exija a los organismos del sector público en cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de documentos. Estos requisitos se fijarán de antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado. Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
c)
c) Las sociedades mercantiles públicas a que se refiere párrafo c) del artículo 2.
3. Se publicará en línea una lista de los sujetos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior.
4. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras refieren los párrafos a) y b), los organismos c) del sector público en cuestión, calcularán apartado 2, se calculará el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, que serán fijados mediante la normativa que corresponda. Los ingresos totales de estos organismos cada sujeto obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción reproducción, difusión y difusión, almacenamiento de datos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. inversión y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger la información comercial confidencial. La tarifa se calculará conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes, y de acuerdo con la normativa aplicable.
4. 5. Cuando quienes apliquen tarifas sean los organismos del sector público sujetos mencionados en el párrafo b) del apartado 2, letra c), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y almacenamiento de datos, conservación, compensación de derechos, derechos y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger la información comercial confidencial, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A los efectos de calcular dicho margen, estos organismos sujetos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público sujetos correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.
5. 6. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
6. Las Administraciones y organismos del sector público 7. Los sujetos previstos en el artículo 2 publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, su poder, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público sujeto de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo sujeto también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
Téngase en cuenta que 8. Cuando las tarifas a exigir tengan la última actualización naturaleza de los apartados 1 tasa, su establecimiento y 6, establecida por la disposición final 13.3 y 4 regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 8/1989, de noviembre. BOE-A-2017-12902, entra en vigor el 9 13 de marzo abril, de 2018, según establece su disposición final 16. Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.
Redacción anterior: 9. En todo caso, los usuarios podrán reutilizar gratuitamente:
"1. Podrá aplicarse una tarifa por a) Los conjuntos de datos de alto valor mencionados en el suministro artículo 3 ter salvo que:
1.º) Se trate de documentos para su reutilización en de bibliotecas, incluidas las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, universitarias, los museos y los archivos.
2.º) Se trate de documentos en la normativa que resulte poder de aplicación sociedades mercantiles públicas previstas en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma párrafo c) del artículo 2, cuando el hecho de poner a los costes marginales disposición dichos conjuntos de datos de manera gratuita pudiera provocar una distorsión de la competencia en que se incurra para su reproducción, puesta los mercados correspondientes.
3.º) Cuando el hecho de poner a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio forma gratuita conjuntos de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado datos de la Administración establecido como precio alto valor pueda tener un impacto sustancial en el presupuesto de venta. organismos
6. Las Administraciones ydel sector o entidades de derecho público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas deban obtener ingresos para la reutilización financiar su actividad de documentos servicio público, en cuyo caso la Administración Pública a la que estén en poder vinculados o de la que dependan podrá eximir a tales organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real o entidades de los mismos, incluida la base obligación de cálculo utilizada. poner a disposición de forma gratuita los
En el restocasos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público conjuntos de que se trate indicará datos de alto valor, por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo un período no superior a los dos años a partir de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa entrada en relación con la solicitud vigor del acto de reutilización concreta. ejecución o resolución que apruebe la lista de
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no seraplicación en el caso conjuntos de las bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora datos de fijar sus tarifas." alto valor.
7. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación b) Los datos de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto investigación previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, el artículo 1 de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2017-12902 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7731 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


