Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 9. Licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 11 de julio de 2015.
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Artículo 9. Licencias.
1. Las Administraciones y organismos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.
2. En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta, concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tasa o precio público tarifa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7731 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


