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Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición adicional cuarta. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado.

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Disposición adicional cuarta. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.
1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2.a), b), c) y d) siempre que impliquen la realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para la inclusión de la documentación
documentos, archivos y microdatos anonimizados de dicha encuesta en un Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Este Plan se depositará en el mencionado Banco colecciones de Datos en los 12 meses posteriores origen privado.
En cuanto
a la aprobación del proyecto, y los microdatos anonimizados que integren el estudio deberán transferirse en un periodo no superior a cuatro años desde la aprobación del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del proyecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas de tal obligación:
a) Las encuestas realizadas por Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones públicas
documentos, archivos y las entidades colecciones de Derecho Público con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando actúen origen privado, conservadas en régimen de derecho privado.
b) Las realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o cualquiera de las empresas o fundaciones de su Grupo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y
los organismos similares de las Comunidades Autónomas.
c) Las encuestas que conformen
archivos, bibliotecas (incluidas las estadísticas de carácter oficial incluidas en los correspondientes Planes Estadísticos Nacionales universitarias) y sujetas a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como las estadísticas europeas sujetas a museos, su normativa específica. No obstante, en este caso, el INE impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico de la Administración del Estado, que se dé la publicidad debida puesta a los microdatos de estas encuestas disposición con finalidad estadística elaboradas por estos organismos.
3. No serán objeto de transferencia los microdatos obtenidos de registros administrativos
fines de datos, así como los utilizados para las encuestas que sean determinantes o indispensables para la política estratégica interna reutilización, ha de las entidades que respetar las lleven a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.
4. Las empresas, equipos de investigación particulares y personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos a través encuestas cuantitativas
condiciones establecidas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, y que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50% de los fondos con instrumento jurídico correspondiente que se financien sus proyectos de investigación, estarán igualmente sometidas a la presentación del plan y haya dado lugar a la obligación de transferir los datos para la obtención de la misma. En la normativa reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas derivadas del Plan Nacional de I+D+i conservación y el Plan Nacional de la Ciencia, se harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto custodia de estos sujetos será aplicable la misma posibilidad de exclusión cuando la publicación de los microdatos pudiera causar un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en el mercado.
5. El incumplimiento de esta obligación por parte de los equipos investigadores responsables, especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, supondrá causa de exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública, de acuerdo con los procedimientos sancionadores previstos
fondos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. instituciones culturales públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
11 de julio de 2015 BOE-A-2015-7731 Leer

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