Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Disposición adicional segunda. Aplicación a otros organismos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 4 de noviembre de 2021.
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Disposición adicional segunda. Aplicación a otros organismos.
1. Lo previsto en la presente esta ley será de aplicación a los documentos conservados por organismos e instituciones diferentes a los mencionados en el artículo 2, a los que, en los términos previstos en su normativa reguladora, resulte aplicable en su actividad la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. octubre.
2. Las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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