Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Disposición adicional tercera. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2015 y la del 4 de noviembre de 2021.
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Disposición adicional tercera. Obligación Transferencia para Reutilización Pública de Información Microdatos de Encuestas correspondientes a la Comisión Europea. Investigaciones Sociológicas.
1. El Gobierno presentará cada 3 años Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico social que vayan a la Comisión Europea un informe sobre ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2.a), b), c) y d) siempre que impliquen la disponibilidad realización de la información del sector público para la reutilización, indicando encuestas cuantitativas en el mismo, ámbito de las condiciones que rigen ciencias sociales con toma de datos, deberán incorporar en su disponibilidad diseño un plan para la inclusión de la documentación y las prácticas en materia microdatos anonimizados de recurso. Dicho informe será público e incluirá una revisión dicha encuesta en un Banco de la aplicación del artículo 7 relativo a las tarifas, Datos específico, creado en particular el Centro de Investigaciones Sociológicas. Este Plan se depositará en lo que respecta al cálculo el mencionado Banco de tarifas superiores Datos en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto, y los costes marginales. microdatos anonimizados que integren el estudio deberán transferirse en un periodo no superior a cuatro años desde la aprobación del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del proyecto.
2. Para el cumplimiento de No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto quedan excluidas de desarrollo reglamentario, tal obligación:
a) Las encuestas realizadas por Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho Público con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando actúen en régimen de derecho privado.
b) Las realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o cualquiera de las empresas o fundaciones de su Grupo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los aspectos relativos organismos similares de las Comunidades Autónomas.
c) Las encuestas que conformen las estadísticas de carácter oficial incluidas en los correspondientes Planes Estadísticos Nacionales y sujetas a la coordinación entre Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como las estadísticas europeas sujetas a su normativa específica. No obstante, en este caso, el INE impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico de la Administración General del Estado, que se dé la publicidad debida a los microdatos de estas encuestas con finalidad estadística elaboradas por estos organismos.
3. No serán objeto de transferencia los microdatos obtenidos de registros administrativos de datos, así como los utilizados para las Administraciones encuestas que sean determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las Comunidades Autónomas entidades que las lleven a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.
4. Las empresas, equipos de investigación particulares y personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos a través encuestas cuantitativas en el ámbito de las Entidades ciencias sociales con toma de datos, y que integran reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50% de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación, estarán igualmente sometidas a la Administración Local presentación del plan y a la obligación de transferir los organismos públicos citados datos para la obtención de la misma. En la normativa reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas derivadas del Plan Nacional de I+D+i y el artículo 2. Plan Nacional de la Ciencia, se harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto de estos sujetos será aplicable la misma posibilidad de exclusión cuando la publicación de los microdatos pudiera causar un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en el mercado.
5. El incumplimiento de esta obligación por parte de los equipos investigadores responsables, especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, supondrá causa de exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública, de acuerdo con los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7731 | Leer |
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