LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Clasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 1 de octubre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 16. Clasificación.
1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos.
2. Es órgano superior la Consejería.
3. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería y, en su caso, la Delegación Territorial.
4. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados en este artículo se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13127 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90007 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →