Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 22 de junio de 2012.
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Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se hará por decreto Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y la persona titular de Gobernación. la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia la persona titular de Presidencia y Gobernación. la Consejería a la que se encuentren adscritas.
2. Las Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen, además, las competencias propias de la Delegación de la Consejería competente en materia de Gobernación ejercen en la respectiva provincia. provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13127 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90007 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


