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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se hará harán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.
2. Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen en la respectiva provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13127 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90007 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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