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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. Corresponden a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia las competencias y funciones siguientes:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda.
b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación.
c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales.
d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería. Consejería y, en su caso, a cada Delegación Territorial.
e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación.
f) Informar, Informar a través de la persona titular Presidencia de la Consejería competente en materia Junta de Gobernación, Andalucía, a través de la persona titular de la Presidencia de Consejería a la Junta de Andalucía que se encuentre adscrita, sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales. Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales.
g) Instar, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Gobernación, a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras.
h) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia.
i) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13127 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90007 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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