Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica.
b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.
d) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos, referidos al ámbito de las competencias de la respectiva Delegación Territorial y Provincial, que infrinjan el ordenamiento jurídico.
e) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


