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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2010 y la del 22 de febrero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica.
1. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
a) Agencias.
b) Entidades instrumentales privadas:
1.º Sociedades mercantiles del sector público andaluz.
2.º Fundaciones del sector público andaluz.
2. Las agencias tienen personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración de la Junta de Andalucía en la presente Ley, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el capítulo II del presente título.
3. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.
4. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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