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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 59. Modificación y refundición.

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Artículo 59. Modificación y refundición.
1. La modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal y fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación o refundición de las agencias por razones de eficacia, eficiencia y de economía del gasto público en la aplicación de los recursos del sector público, aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad, se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.
3. El resto de las modificaciones o refundiciones se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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