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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 62. Contratación.

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Artículo 62. Contratación.
La 1. El régimen de contratación de las agencias, salvo las agencias públicas empresariales previstas en el artícu-lo 68.1.a), será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.
El régimen de contratación de las agencias a que
se refiere el artículo 68.1.a) se regirá por las previsiones contenidas en la normativa aplicable a legislación de contratos del sector público respecto de las entidades que, sin tener el carácter de Administraciones Públicas en materia Públicas, tienen la consideración de contratos. poderes adjudicadores.
2. Los estatutos de la agencia determinarán su órgano de contratación, pudiendo fijar la persona titular de la Consejería a que se halle adscrita la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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