Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 73. Régimen presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 73. Régimen presupuestario.
El presupuesto de gastos régimen presupuestario de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para será el establecido en el Texto Refundido de la distribución Ley General de los créditos en categorías económicas, con excepción la Hacienda Pública de los correspondientes a gastos la Junta de personal que en todo caso tienen carácter limitativo Andalucía y vinculante por su cuantía total. demás normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


