Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 82. Registro Electrónico Único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2010 y la del 27 de noviembre de 2010.
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Artículo 82. Registros.
1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un registro general y los registros auxiliares que se establezcan.
Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar.
Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13127 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90007 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-90060 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


