Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 82. Registro Electrónico Único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2012 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 82. Registros. Registro Electrónico Único.
1. En todas las Consejerías La Administración de la Junta de Andalucía existirán dispondrá de un registro general y los registros auxiliares electrónico, que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno será único para la Administración de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de sus agencias administrativas y, para las Consejerías o en agencias públicas empresariales, las Delegaciones Territoriales agencias de régimen especial y en los órganos de ámbito inferior consorcios a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. los
Reglamentariamente se establecerándías y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes se refiere el artículo 12.3 de la Administración esta Ley, cuando ejerzan potestades administrativas. En el Registro Electrónico Único, quedará constancia de la Junta entrada y salida de Andalucía. los documentos.
2. Los registros generales El Registro Electrónico Único será accesible en las respectivas sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles.
3. El Registro Electrónico Único será interoperable con los Ayuntamientos actuarán como registros del resto de entrada para Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la recepción de documentos dirigidos a legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la Administración transmisión telemática de la Junta los asientos registrales y de Andalucía. los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Electrónico Único.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13127 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90007 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-90060 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


