Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 83. Oficinas de asistencia en materia de registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 83. Registros telemáticos. Oficinas de
1. Los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisióndocumentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados asistencia en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática materia de los mismos y permitirán la entrada y salida registros.
1. El Registro Electrónico Único estará asistido por las oficinas de documentos electrónicos a través asistencia en materia de cualquier soporte reconocido. registros que reglamentariamente se determinen.
2. Los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través Las oficinas de redes abiertas asistencia en materia de telecomunicación todos los días del año durante registros ejercerán las veinticuatro horas del día. funciones establecidas en la legislación estatal básica, así como aquellas otras que reglamentariamente les sean atribuidas al establecer su cartera de servicios.
3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los registros telemáticos. establecerán los
4. En todo caso,medios o soportes días y horario en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, deberán permanecer abiertas, así como la identificación de las personas usuarias y como, el control de acceso de los mismos. procedimiento por el que se acuerde su establecimiento, modificación o supresión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


