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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 84. Presentación de documentos.

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Artículo 84. Presentación de documentos.
1. Cualquier ciudadano tiene Quienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, tendrán derecho a presentar escritos y documentos en los registros dependientes el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como como, a obtener constancia de dicha presentación.
2. Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes documentos de la ciudadanía las personas interesadas, darán traslado inmediato de las los mismas al órgano que resulte competente para su tramitación, tramitación poniéndolo en conocimiento de los sujetos interesados. aquellas.
3. La ciudadanía tiene Las personas interesadas tienen derecho a no presentar aquellos aportar documentos que ya obren se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento Andalucía en que los presentó. términos establecidos en la legislación estatal básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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