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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 22 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.
En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías Consejerías, en las Delegaciones Territoriales y agencias estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13127 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90007 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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