Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 1 de octubre de 2012.
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Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.
En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en las Delegaciones Territoriales y agencias agencias, estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13127 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90007 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


