Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 30 de junio de 2015.
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Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.
La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio entra en vigor el 30-6-2015.
Redacción anterior:
"Artículo 86. Derecho de acceso a archivos y registros y obtención de copias.
1. La ciudadanía tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa básica vigente. El derecho de acceso a los archivos y registros solo podrá ejercerse en relación con procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica del órgano que las expide.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos, ya se encuentren archivados en los registros telemáticos de la Administración de la Junta de Andalucía, ya en los registros generales o auxiliares de cada Consejería o agencia administrativa, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia y por la legislación de protección de datos de carácter personal.
4. El órgano responsable del archivo o registro deberá resolver sobre el acceso en el plazo máximo de un mes desde que se formuló la solicitud. La denegación deberá motivarse expresamente. expresamente".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2014-7534 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


