LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Registro en entidades de Derecho Público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 29 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Registro en entidades de Derecho Público.
Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades de Derecho Público que no tengan la consideración de agencia administrativa o de régimen especial dispondrán de oficinas de registro cuando, de acuerdo con su norma reguladora, tengan atribuido el ejercicio de potestades administrativas que requieran la existencia de dichos órganos. En este supuesto, las oficinas de registro se regirán por las normas que regulan los registros de la Administración de Consejería o la Junta de Andalucía y agencia a la que esté adscrita la agencia pública empresarial ubicará en sus agencias administrativas. dependencias los registros auxiliares que se estimen necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 118 Índice Disposición adicional segunda →