Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Registro en entidades de Derecho Público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 29 de julio de 2010.
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Disposición adicional primera. Registro en entidades de Derecho Público.
Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades de Derecho Público que no tengan la consideración de agencia administrativa o de régimen especial dispondrán de oficinas de registro cuando, de acuerdo con su norma reguladora, tengan atribuido el ejercicio de potestades administrativas que requieran la existencia de dichos órganos. En este supuesto, las oficinas de registro se regirán por las normas que regulan los registros de la Administración de Consejería o la Junta de Andalucía y agencia a la que esté adscrita la agencia pública empresarial ubicará en sus agencias administrativas. dependencias los registros auxiliares que se estimen necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-90060 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


