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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Órganos competentes respecto de las infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 29 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Autorización para la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía.
Se autoriza la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2 c) de esta Ley, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, para la gestión de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Andalucía. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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