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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las agencias de régimen especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las agencias de régimen especial.
El régimen establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las entidades contempladas en el artículo 6.1 b) de la misma será de aplicación a las agencias de régimen especial, sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo II del título III de la presente Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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