Legislación › Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios
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14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios
1. Aspectos comunes comunes.
Los Una empresa reconocerá los ingresos procedentes por el desarrollo ordinario de su actividad cuando se produzca la venta transferencia del control de los bienes y de la prestación de o servicios se valorarán comprometidos con los clientes. En ese momento, la empresa valorará el ingreso por el valor razonable de importe que refleje la contrapartida, recibida o por recibir, derivada contraprestación a la que espere tener derecho a cambio de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe servicios.
Para aplicar este criterio fundamental de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que registro contable de ingresos, la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal seguirá un proceso completo que consta de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales las siguientes etapas sucesivas:
a) Identificar el contrato (o contratos) con vencimiento no superior a el cliente, entendido como un año acuerdo entre dos o más partes que no tengan un tipo de interés contractual, cuando crea derechos y obligaciones exigibles para las mismas.
b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el efecto contrato, representativas de no actualizar los flujos compromisos de efectivo no sea significativo. transferir bienes o prestar servicios a un cliente.
Los impuestos c) Determinar el precio de la transacción, o contraprestación del contrato a la que gravan las operaciones la empresa espera tener derecho a cambio de venta la transferencia de bienes y o de la prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como comprometida con el impuesto sobre cliente.
d) Asignar el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta precio de terceros, no formarán parte la transacción a las obligaciones a cumplir, que deberá realizarse en función de los ingresos. precios de
Los créditos por operaciones comerciales se valoraránacuerdo con lo dispuesto venta individuales de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometido en la norma relativa a instrumentos financieros. el contrato, o bien, en su caso, siguiendo una estimación del precio de venta cuando el mismo no sea observable de modo independiente.
No se reconocerá ningún e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la permuta empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de bienes un bien o servicios, por operaciones la prestación de tráfico, un servicio; cumplimiento que tiene lugar cuando el cliente obtiene el control de similar naturaleza y valor. ese bien o servicio, de forma que el importe del ingreso de actividades ordinarias reconocido será el importe asignado a la obligación contractual satisfecha.
Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.
Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
No se reconocerán ingresos en las permutas de elementos homogéneos como las permutas de productos terminados, o mercaderías intercambiables entre dos empresas con el objetivo de ser más eficaces en su labor comercial de entregar el producto a sus respectivos clientes.
2. Reconocimiento.
La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que) se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos (es decir, la o las obligaciones a cumplir).
El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios.
Para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
Los ingresos derivados de los compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo se reconocerán en función del grado de avance o progreso hacia el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance.
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso a reconocer, a medida que cumple con el compromiso asumido. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación no pueda ser estimado con fiabilidad.
Cuando, a una fecha determinada, la empresa no sea capaz de medir razonablemente el grado de cumplimiento de la obligación (por ejemplo, en las primeras etapas de un contrato), aunque espere recuperar los costes incurridos para satisfacer dicho compromiso, solo se reconocerán ingresos y la correspondiente contraprestación en un importe equivalente a los costes incurridos hasta esa fecha.
En el caso de las obligaciones contractuales que se cumplen en un momento determinado, los ingresos derivados de su ejecución se reconocerán en tal fecha. Hasta que no se produzca esta circunstancia, los costes incurridos en la producción o fabricación del producto (bienes o servicios) se contabilizarán como existencias.
Cuando existan dudas relativas al cobro del derecho de un importe crédito previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable pérdida por deterioro se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
2. Ingresos por ventas 2.1 Cumplimiento de la
Sólo se contabilizarán los ingresos procedentesventa obligación a lo largo del tiempo.
Se entenderá que la empresa transfiere el control de bienes un activo (con carácter general, de un servicio) a lo largo del tiempo cuando se cumplan todas y cada una cumple uno de las los siguientes condiciones: criterios:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios significativos inherentes proporcionados por la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que la propiedad entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar nuevamente de los bienes, forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha.
b) La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción efectuado sobre un terreno del cliente).
c) La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general, un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con independencia especificaciones singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de su transmisión jurídica. Se presumirá consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente).
Si la transferencia del control sobre el activo no se ha producido produce a lo largo del tiempo la citada transferencia, cuando el comprador posea empresa reconocerá el derecho ingreso siguiendo los criterios establecidos para las obligaciones que se cumplen en un momento determinado.
2.2 Indicadores de vender cumplimiento de la obligación en un momento del tiempo.
Para identificar el momento concreto en que el cliente obtiene el control del activo (con carácter general, un bien), la empresa considerará, entre otros, los bienes siguientes indicadores:
a) El cliente asume los riesgos y beneficios significativos inherentes a la empresa, y ésta propiedad del activo. Al evaluar este punto, la empresa excluirá cualquier riesgo que dé lugar a una obligación separada, distinta del compromiso de recomprarlos por transferir el precio activo. Por ejemplo, la empresa puede haber transferido el control del activo pero no haber satisfecho la obligación de venta inicial más proporcionar servicios de mantenimiento durante la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. vida útil del activo.
b) La empresa no mantiene ha transferido la gestión corriente posesión física del activo. Sin embargo, la posesión física puede no coincidir con el control de los bienes vendidos un activo. Así, por ejemplo, en algunos acuerdos de recompra y en algunos acuerdos de depósito, un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene cliente o consignatario puede tener la posesión física de un activo que controla la empresa cedente de dicho activo y, por tanto, el control efectivo mismo no puede considerarse transferido. Por el contrario, en acuerdos de los mismos. entrega posterior a la facturación, la empresa puede tener la posesión física de un activo que controla el cliente.
c) El importe cliente ha recibido (aceptado) el activo a conformidad de los ingresos acuerdo con las especificaciones contractuales. Si una empresa puede valorarse determinar de forma objetiva que se ha transferido el control del bien o servicio al cliente de acuerdo con fiabilidad. las especificaciones acordadas, la aceptación de este último es una formalidad que no afectaría a la
d) Es probableempresa reciba los beneficios determinación sobre la transferencia del control. Por ejemplo, si la cláusula de aceptación se basa en el cumplimiento de características de tamaño o rendimientos económicos derivados peso especificadas, la empresa podría determinar si esos criterios se han cumplido antes de recibir confirmación de la transacción, y aceptación del cliente.
e) Los costes incurridos Sin embargo, si la empresa no puede determinar de forma objetiva que el bien o servicio proporcionado al cliente reúne las especificaciones acordadas en el contrato no podrá concluir que el cliente ha obtenido el control hasta que reciba la aceptación del cliente.
Cuando se entregan productos (bienes o servicios) a incurrir un cliente en régimen de prueba o evaluación y este no se ha comprometido a pagar la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. contraprestación hasta que venza el periodo de prueba, el control del producto no se ha transferido al cliente hasta que este lo acepte o venza el citado plazo sin haber comunicado su disconformidad.
3. Ingresos d) La empresa tiene un derecho de cobro por prestación transferir el activo.
e) El cliente tiene la propiedad del activo. Sin embargo, cuando la empresa conserva el derecho de servicios propiedad solo como protección contra el incumplimiento del cliente, esta circunstancia no impediría al cliente obtener el control del activo.
3. Valoración.
Los ingresos por ordinarios procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se reconocerán cuando valorarán por el resultado importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando contrapartida, recibida o que se espere recibir, derivada de la misma, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para ello los activos a trasferir al cliente, deducido: el porcentaje importe de realización del servicio cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la fecha de cierre del ejercicio. empresa pueda conceder, así como los
En consecuencia, sólo se contabilizaráningresos procedentes intereses incorporados al nominal de prestación los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de servicios interés contractual, cuando se cumplan todas y cada una el efecto de las siguientes condiciones: no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
a) El importe No formarán parte de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. los
b) Es probable que la empresa recibabeneficios o rendimientos económicos derivados impuestos que gravan las operaciones de la transacción. entrega de
c) El gradorealización bienes y prestación de la transacción, en servicios que la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como
d) Los costes ya incurridos en la prestación,los que quedan las cantidades recibidas por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad. cuenta de terceros.
La empresa revisará y, tomará en cuenta en la valoración del ingreso la mejor estimación de la contraprestación variable si es necesario, modificará las estimaciones altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe del ingreso por recibir, a medida que el servicio reconocido cuando posteriormente se va prestando. La necesidad resuelva la incertidumbre asociada a la citada contraprestación.
Por excepción a la regla general, la contraprestación variable relacionada con los acuerdos de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado cesión de la operación licencias, en forma de prestación participación en las ventas o en el uso de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad. esos activos, solo se reconocerá cuando (o a medida que) ocurra el
Cuandoresultado que sea posterior de una transacción los siguientes sucesos:
a) Tenga lugar la venta o el uso posterior; o
b) La obligación que implique asume la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo empresa en virtud del contrato y a la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables. ha asignado parte o toda la contraprestación variable ha sido satisfecha (o parcialmente satisfecha).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1350 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


