LexTotal

Legislación › Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

24. Otra información

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2016 y la del 31 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

24. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.
2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
3. El importe desglosado recibido por conceptos de los auditores de cuentas desglosado en honorarios percibidos por auditoría la prestación del servicio de cuentas auditoría y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total distintos, diferenciando dentro de los honorarios cargados estos últimos, por otros un lado, los servicios de verificación así como el total fiscales que pudieran realizarse de los honorarios cargados acuerdo con la normativa aplicable y, por otro lado, aquellos que correspondan a los servicios cuya prestación por los auditores de asesoramiento fiscal. cuentas se exija por la normativa aplicable.
El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a servicios prestados por cualquier empresa del mismo grupo perteneciente a la misma red a la que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra empresa de acuerdo con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión. normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.
5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.
7. La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1350 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-11954 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← 23 Índice 25 →