Legislación › Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Disposición final cuarta. Plazo de aprobación de determinadas adaptaciones del Plan General de Contabilidad.
Disposición final cuarta. Plazo de aprobación de determinadas adaptaciones del Plan General de Contabilidad.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas.
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