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Legislación › Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

20.ª Operaciones entre empresas del grupo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 25 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras). Volver al texto en vigor

20.ª Operaciones entre empresas del grupo.
1. Alcance y regla general.
La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 11 de elaboración de las cuentas anuales.
Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.
En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por el precio acordado, si equivale a su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.
2. Norma particular: Aportaciones no dinerarias de un negocio. Normas particulares
En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio, la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos patrimoniales que integren el objeto de la transacción deban calificarse como un negocio.
A estos efectos, un Un negocio es un conjunto integrado de elementos patrimoniales constitutivos actividades y activos susceptibles de una unidad económica dirigida ser dirigidos y gestionada gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios. No se considerará que propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
A los efectos de esta norma, las
participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación.
2.1 Aportaciones no dinerarias
En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable
de otras empresas constituyen los elementos patrimoniales entregados.
La sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.
2.2 Operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades
En las operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades se seguirán los siguientes criterios, siempre que el negocio
en sí mismas un negocio. que se materializa la reducción de capital, se acuerda el pago del dividendo o se cancela la cuota de liquidación del socio o propietario permanezca en el grupo.
La empresa cedente contabilizará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado en una cuenta de reservas.
La empresa cesionaria lo contabilizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 2.1 de esta norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14621 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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