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Legislación › Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

5.ª Inmovilizado intangible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 18 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

5.ª Inmovilizado intangible.
Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
1. Reconocimiento.
Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
2. Valoración posterior.
La empresa apreciará si la vida útil Los inmovilizados intangibles son activos de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a definida y, por lo largo del tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se espera prevé, razonablemente, que el los beneficios económicos inherentes al activo genere entradas de flujos netos de efectivo produzcan rendimientos para la empresa.
Un elemento de inmovilizado intangible con una Cuando la vida útil indefinida de estos activos no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar intangible.
En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse
si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil indicios de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara deterioro de un error. valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11954 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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