Legislación › Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
ANEXO I
ANEXO I
Especificaciones técnicas de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética
Introducción
La calificación de eficiencia energética se calculará de acuerdo con la metodología de cálculo que se establece a continuación. Para lo cual se podrá utilizar bien la opción simplificada prescriptiva, o bien la opción general prestacional, mediante un programa informático de Referencia o mediante programas informáticos Alternativos, tal como se establece en el artículo 4 del Procedimiento básico.
El método a emplear se basa en el sistema denominado «auto-referente», mediante el cual el edificio a certificar se compara con otro denominado de referencia que cumple determinadas condiciones normativas y se evalúa si alcanza la misma o superior eficiencia energética.
1. Edificio a certificar y edificio de referencia.
El edificio a certificar se considerará tal cual ha sido proyectado en geometría (forma y tamaño), orientación e instalaciones.
El edificio de referencia que servirá como elemento de comparación para el edificio a certificar, deberá tener las siguientes características:
a) La misma forma y tamaño que el edificio a certificar.
b) La misma zonificación interior y el mismo uso de cada zona que tenga el edificio a certificar.
c) Los mismos obstáculos remotos del edificio a certificar.
d) Unas calidades constructivas de los componentes de fachada, suelo y cubierta, por un lado, y unos elementos de sombra, por otro, que garanticen el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética que figuran en la opción simplificada de la sección HE1 –Limitación de demanda energética– del documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
e) El mismo nivel de iluminación que el edificio a certificar y un sistema de iluminación que cumpla con los requisitos mínimos de eficiencia energética que figuran en la sección HE 3 –Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación– del documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
f) Las instalaciones térmicas de referencia en función del uso y del servicio del edificio cumplirán los requisitos mínimos de eficiencia energética que figuran en la sección HE 2 –Rendimiento de las instalaciones térmicas, desarrollados en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)– y en la sección HE 4 –Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria– del documento de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
g) En los casos en que así lo exija el documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, una contribución solar fotovoltaica mínima de energía eléctrica, según la sección HE-5.
2. Condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio.
El cálculo de la calificación de eficiencia energética se realizará considerando unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio, que estarán recogidas en un documento reconocido, en función de los distintos usos de los edificios.
3. Cálculo de la demanda energética y del rendimiento.
Cuando se utilice un programa informático este deberá calcular el consumo de energía final hora a hora, mediante el cálculo de la demanda horaria y el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas que cubren las necesidades anteriormente descritas.
Para el cálculo de las demandas de refrigeración y calefacción el programa informático deberá cumplir el nivel mínimo de modelización exigido por la opción general de la sección HE-1 de demanda energética del capítulo de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Para el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas el programa informático deberá integrar al menos los siguientes aspectos:
a) Cálculo del consumo horario de todos los equipos que intervengan en las necesidades energéticas anteriormente citadas, tales como: luminarias, calderas, plantas enfriadoras, equipos autónomos en expansión directa, ventiladores, bombas, sistemas de condensación, etc.
b) Cálculo del consumo horario de los equipos, teniendo en cuenta el comportamiento a carga parcial de los mismos.
c) Cálculo del consumo horario de los equipos, teniendo en cuenta la variación horaria de los parámetros de operación de los equipos, tales como: temperatura de distribución, temperatura de aire exterior, etc.
d) Cálculo de los consumos horarios asociados a las demandas sensibles y latentes.
4. Alcance y características de los programas informáticos.
1. El alcance de los programas informáticos, tanto el de Referencia como los Alternativos deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Disposición y orientación del edificio.
b) Condiciones ambientales interiores y condiciones climáticas exteriores.
c) Características térmicas de los cerramientos.
d) Sistemas solares pasivos y protección solar.
e) Instalaciones térmicas de los edificios individuales y colectivas (calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente) y sistemas de calefacción y refrigeración urbana; incluyendo las características de aislamiento de tuberías y conductos.
f) Ventilación natural.
g) Instalación de iluminación interior artificial.
h) Iluminación natural.
i) Sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables.
j) Electricidad producida por cogeneración.
2. Los programas informáticos deben incluir una documentación técnica suficiente para su correcta utilización, que debe comprender como mínimo lo siguiente:
a) Alcance del programa, incluyendo qué tipologías de edificios, sistemas y equipos están incluidos, así como su ámbito de aplicación geográfico.
b) Limitaciones para la utilización del programa informático, como soluciones constructivas o sistemas que no puedan ser introducidos en el programa informático.
c) Hipótesis y valores por defecto a tomar para todas aquellas variables que no se soliciten directamente al usuario.
d) Datos climáticos a utilizar por defecto.
e) Procedimiento para la generación del edificio de referencia.
f) Documentación administrativa.
5. Validación de programas informáticos Alternativos.
Con el fin de que un programa informático diferente del de Referencia pueda ser aceptado como programa Alternativo válido, el solicitante deberá probar que el mismo satisface una serie de requisitos y especificaciones que se incluirán en el «Documento de condiciones de aceptación de programas informáticos Alternativos» que a tal fin elaborarán conjuntamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el de Vivienda.
En dicho documento se incluirán, entre otras cosas:
a) Hipótesis y valores por defecto a tomar para todas aquellas variables que no se soliciten directamente al usuario.
b) Datos climáticos a utilizar por defecto y criterios de asignación de localidades a zonas climáticas.
c) Procedimiento para generación del edificio y de los sistemas de referencia, incluyendo los criterios para asignar los valores concretos de los parámetros de comportamiento de referencia.
d) Coeficientes de paso para la determinación de las emisiones de dióxido de carbono.
e) Contenido y formato del documento administrativo que constituirá el soporte formal del procedimiento.
f) Protocolo para la realización de las pruebas de validación de los programas Alternativos que prueben la fiabilidad de los mismos.
g) Formulario de solicitud y documentación a presentar para obtener la acreditación.


