Legislación › Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
ANEXO II
ANEXO II
Etiqueta de eficiencia energética
1. La etiqueta de eficiencia energética de edificios en territorio español se ajustará al contenido siguiente:
2. La etiqueta deberá ser conforme al formato normalizado con objeto de permitir un mejor reconocimiento por parte de los consumidores, e incluirá, como mínimo, la siguiente información:
1) Zona climática donde se ubique el edificio, de acuerdo con la sección HE1 del Código Técnico de la Edificación, localidad y uso.
2) Cuando se utilice la opción general, referencia al valor numérico del consumo de energía primaria estimado del edificio, expresado en kWh/año, y de emisiones de dióxido de carbono, expresado en kgCO2/año, así como a los ratios por m2 de superficie.
3) Cuando se utilice la opción general, inclusión del texto siguiente: «El consumo de energía y sus emisiones de dióxido de carbono es el obtenido por el programa ________ (programa informático de Referencia o Alternativo que corresponda) para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio.
El consumo real de energía del edificio y sus emisiones de dióxido de carbono dependerán del comportamiento del edificio y de las condiciones climáticas entre otros factores».
4) Cuando se utilice la opción simplificada, sólo se deberá especificar la calificación de eficiencia energética asignada, incluyendo el texto siguiente: "La calificación de eficiencia energética se ha obtenido mediante el procedimiento simplificado recogido en el documento .......... (documento reconocido que corresponda).
5) Reflejar si se refiere a la calificación de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado.
6) Incluir la fecha de validez de la etiqueta energética, con el rótulo: ‘‘Válida hasta dd/mm/aaaa’’.
3. Colores que deberán usarse en el distintivo:
CMYK: cian, magenta, amarillo, negro.
Ejemplo: 07X0: 0 % cian, 70 % magenta, 100 % amarillo, 0 % negro.
Flechas:
A: X0X0.
B: 70X0.
C: 30X0.
D: 00X0.
E: 03X0.
F: 07X0.
G: 0XX0.
Color del contenido: X070.
Todo el texto en negro. El fondo es blanco.
4. Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda.
Los edificios de viviendas regulados por este Procedimiento básico se clasificarán energéticamente de acuerdo con la tabla I, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en bloque.
Tabla I. Calificación de eficiencia energética de edificios destinados a viviendas
|
Calificación de eficiencia energética del edificio |
Índices de calificación de eficiencia energética |
|
A |
C1 < 0.15 |
|
B |
0.15 ≤ C1 < 0.50 |
|
C |
0.50 ≤ C1 <1.00 |
|
D |
1.00 ≤ C1< 1.75 |
|
E |
C1 >1.75 y C2< 1.00 |
|
F |
C1 > 1.75 y 1.00 ≤ C2 < 1.5 |
|
G |
C1 > 1.75 y 1.50 ≤ C2 |
La calificación de eficiencia energética asignada al edificio será la correspondiente al índice de calificación de eficiencia energética obtenido por el mismo, dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
Los índices de calificación de eficiencia energética C1 y C2 de las viviendas unifamiliares o en bloque se obtienen respectivamente mediante las fórmulas siguientes:
donde:
Io: son las emisiones de CO2 del edificio objeto calculadas de acuerdo con la metodología descrita en el anexo I y limitadas a los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.
¯lr: corresponde al valor medio de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de los edificios nuevos de viviendas que cumplen estrictamente con los apartados HE1, HE2, HE3 y HE4 de la sección HE del Código Técnico de la Edificación.
R: es el ratio entre el valor de ¯Ir y el valor de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10 % de los edificios nuevos de viviendas que cumplen estrictamente con los apartados HE1, HE2 HE3 y HE4 de la sección HE del Código Técnico de la Edificación.
¯ls: corresponde al valor medio de las emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, para el parque existente de edificios de viviendas en el año 2006.
R’: es el ratio entre el valor ¯Is y el valor de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10% del parque existente de edificios de viviendas en el año 2006.
Los valores de ¯Ir, R, ¯Is R’ correspondientes a las diferentes capitales de provincia se incluirán en un documento reconocido. En el mismo documento se describirá el procedimiento para obtenerlos en localidades que no sean capitales de provincia. Estos valores serán independientes del procedimiento utilizado para evaluar las emisiones de CO2.
5. Escala de eficiencia energética para edificios destinados a otros usos.
Los edificios regulados por este Procedimiento básico destinados a otros usos que no sean vivienda se clasificarán energéticamente de acuerdo con la tabla II.
Tabla II. Calificación de eficiencia energética de edificios destinados a otros usos
|
Calificación de eficiencia energética del edificio |
Índices de calificación de eficiencia energética |
|
A |
C < 0.40 |
|
B |
0.40 ≤ C < 0.65 |
|
C |
0.65 ≤ C < 1.00 |
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D |
1.00 ≤ C < 1.3 |
|
E |
1.3 ≤ C < 1.6 |
|
F |
1.6 ≤ C < 2 |
|
G |
2 ≤ C |
La calificación de eficiencia energética asignada al edificio será la correspondiente al índice de calificación de eficiencia energética obtenido por el mismo, dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
El índice de calificación de eficiencia energética C de este tipo de edificios es el cociente entre las emisiones de CO2 del edificio a certificar y las emisiones de CO2 del edificio de referencia.
Este índice expresará, en tanto por uno, la relación entre las emisiones de CO2 estimadas del edificio a certificar, necesarias para satisfacer las demandas asociadas a unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio y las emisiones de CO2 del edificio de referencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2007. BOE-A-2007-19818.


