Legislación › Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
Artículo 12. Navegaciones de interés público garantizadas por contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2007 y la del 31 de diciembre de 2025.
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Artículo 12. Navegaciones de interés público garantizadas por contrato.
1. El Ministerio de Fomento, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y para satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública que representan las navegaciones de interés público podrá establecer la prestación de servicios marítimos regulares entre la península y los territorios españoles no peninsulares, mediante contrato administrativo especial cuando se acredite que la imposición de obligaciones de servicio público no asegure una oferta adecuada en cantidad y calidad.
2. La celebración de un contrato será compatible con el establecimiento de otras líneas regulares sometidas al régimen regulado en el capítulo I. I, previo estudio de su impacto sobre el equilibrio económico del contrato vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


