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Legislación › Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

Artículo 7. Navegaciones de interés público.

Artículo 7. Navegaciones de interés público.

La navegación de línea regular de cabotaje insular que transporte pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga rodada, entre puertos situados en la península y los territorios españoles no peninsulares, para los trayectos que figuran en el artículo 8.1, se declara de interés público, a fin de garantizar la suficiencia de servicios, y podrá hacerse:

a) Bajo obligaciones de servicio público.

b) En régimen de contrato administrativo, en función de lo prescrito en los artículos 12 y siguientes.

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