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Legislación › Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

ANEXO

ANEXO

Datos a comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante

1. Tipo de servicio:

1.1 Pasaje puro.

1.2 Pasaje con vehículos en régimen de equipaje.

1.3 Carga.

1.4 Mixto.

2. Buque o buques que pretenden adscribirse a la línea a realizar.

2.1 Nombre, en su caso, nacionalidad y distintivo de llamada.

2.2 Tipo de buque.

2.3 Año de construcción y entrada en servicio.

2.4 Velocidad máxima en pruebas y de servicio.

2.5 Número de pasajeros y coches en régimen de equipaje, en su caso.

2.6 Capacidad de carga (según criterio de unificación).

2.7 Eslora máxima, manga y calado en máxima carga.

3. Descripción del servicio de línea a realizar.

3.1 Denominación de la línea.

3.2 Itinerario secuencial.

3.3 Frecuencia de las escalas.

3.4 Período de funcionamiento del servicio solicitado, con indicación expresa de la fecha en la que se pretende iniciar, así como -en el caso de servicios de temporada-, el período durante el que se van a prestar.

3.5 Tarifas a aplicar por tipo de tráfico.

3.6 Cuando se trate de buques de pasaje, determinación de los horarios en cada una de las escalas.

3.7 Nacionalidad de la tripulación. Y, en el caso de ciudadanos españoles, número del documento nacional de identidad; en el caso de extranjeros, número de identidad de extranjero o, en su defecto, número del pasaporte o del documento nacional de identidad.

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