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Legislación › Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Fomento.

Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Fomento.

Se habilita al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto.

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