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Legislación › Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.

preambulo

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5.1, establece que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

La Dirección General de Emigración, dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, tiene encomendadas, entre otras, la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los retornados.

Mediante el presente real decreto se regulan las ayudas extraordinarias de carácter asistencial dirigidas a los españoles retornados.

La regulación de las ayudas a los españoles retornados, que convoca y otorga la Dirección General de Emigración, ha resultado afectada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones y restringe la posibilidad de concesión directa a los supuestos previstos en su artículo 22.2.

Ello hace necesario adaptar el régimen jurídico y procedimiento de concesión de las subvenciones que se destinan a los emigrantes retornados, beneficiarios de las ayudas de este real decreto, a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la nueva estructura administrativa y competencial prevista en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.

Las especiales características de estas subvenciones, justifican que se les de un tratamiento diferente al resto de subvenciones públicas, por estar destinadas a remediar la situación de necesidad de los retornados, que deben afrontar gastos urgentes e inaplazables para atender sus necesidades más perentorias y las de sus familias, en el momento de la llegada a España, lo que impide aplicar a estos supuestos el procedimiento ordinario de concesión en concurrencia competitiva y determinan que esté más indicado el régimen de concesión directa, previsto, con carácter excepcional, para las subvenciones reguladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En base a lo anterior, atendiendo a las singulares circunstancias de urgente e inaplazable necesidad a las que se aplican las ayudas de este real decreto, que dificultan su convocatoria pública, se estima necesario establecer normas especiales para regular el procedimiento de concesión y régimen de justificación de las subvenciones que se conceden a los retornados, que deben ser aprobadas por real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 67.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha sido consultado el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,

DISPONGO:

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