LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

Artículo 4. Facultades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2007 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Facultades.
El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:
a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.
b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.
c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.
d) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →