Legislación › Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.
Artículo 4. Facultades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2007 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 4. Facultades.
El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:
a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.
b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.
c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.
d) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


