Legislación › Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.
Artículo 6. La Junta de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa la presidencia, y por los miembros siguientes:
a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.
b) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento, entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley.
c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.
d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.
e) El director o directora del Memorial Democrático.
f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.
Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.
En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


