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Legislación › Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

Artículo 9. La Presidencia.

Artículo 9. La Presidencia.

Son funciones del presidente o presidenta del Memorial Democrático:

a) Representar al Memorial Democrático.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad.

c) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático, o que le encomiende el Gobierno en el ámbito de actuación de la entidad.

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