Legislación › Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.
Artículo 9. La Presidencia.
Artículo 9. La Presidencia.
Son funciones del presidente o presidenta del Memorial Democrático:
a) Representar al Memorial Democrático.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad.
c) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático, o que le encomiende el Gobierno en el ámbito de actuación de la entidad.


