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Legislación › Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Artículo 4. Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales.

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Artículo 4. Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales.
1. La presentación de los modelos de declaración a que se refiere el presente artículo y que correspondan a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que contengan hasta 49.999 registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos, respectivamente, en las normas reguladoras de la presentación de los modelos de declaración enumerados en el apartado 5 del presente artículo.
b) Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros deberán presentarse por vía telemática por teleproceso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en las normas reguladoras de la presentación de los modelos de declaración enumerados en el apartado 5 del presente artículo.
El soporte directamente legible por ordenador habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad: Hasta 700 MB.
Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
No multisesión.
2. Con la excepción del modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y cualquiera que sea la naturaleza del obligado tributario o el número de registros declarados, también será posible la presentación telemática por teleproceso ajustada a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345, 347 y 349.
3. Respecto del modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen los supuestos 1, 2 y 3 de exclusión de la presentación telemática señalados en el apartado Cuarto. Tres de la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros. (Derogado)
4. No se podrán presentar declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando hayan transcurrido más de cuatro años a contar desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración. En estos supuestos, la presentación de la declaración se realizará en soporte directamente legible por ordenador.
No obstante, la posibilidad de declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando no haya transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2005.
5. Los modelos a los que se refiere el presente artículo son los siguientes:
Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
Modelo 187. Declaración Informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.
Modelo 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual
Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración Anual.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5098 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18472 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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