Legislación › Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.
Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.


