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Legislación › Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

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