Legislación › Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 81. Consejo Económico y Social.
Artículo 81. Consejo Económico y Social.
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.


