Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Artículo 11. Comunicación previa en la circulación de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 11. Comunicación previa en la circulación de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
1. Cuando proceda la expedición de un documento de acompañamiento, respecto de los supuestos que a continuación se detallan, las personas que expidan los productos, deberán enviar una copia del mismo a la Administración tributaria: (Suprimido)
a) Circulación interna de alcohol etílico, tanto en régimen suspensivo como con aplicación de una exención.
b) Circulación interna, en régimen suspensivo, de bebidas derivadas en cantidad igual o superior a 12 hectolitros.
c) Circulación interna, en régimen suspensivo, de cigarrillos en cantidad igual o superior a 500.000 unidades.
d) Circulación interna, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.
2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará por vía telemática antes del inicio de la circulación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
En los casos en que resulte acreditado que no puede establecerse la comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado tributario deberá proceder al envío a la oficina gestora, por cualquier medio que permita dejar constancia del envío, de la copia del documento de acompañamiento debiendo adjuntar copia impresa del mensaje de error u otro que haya aparecido en pantalla. Dicho envío deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para la presentación telemática.
La remisión por fax de la copia del documento de acompañamiento no sustituirá en ningún caso a la presentación telemática debiendo procederse a ésta en cuanto la comunicación haya sido restablecida.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los documentos de acompañamiento declarados a la Administración tributaria dentro del sistema de comunicación previa no deberán ser declarados posteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13799 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


