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Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.

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Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.
1. Deberán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:
a) Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.
b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo tarjetas gasóleo bonificado, modelo 544, aprobado establecida por Resolución de 8 16 de octubre septiembre de 2000, 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de circulación impuestos especiales y se aprueba el diseño de determinadas declaraciones. modelo 511.
c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo Hidrocarburos y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, modelo 545, aprobado establecida por Resolución de 8 16 de Octubre septiembre de 2000, 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo Hidrocarburos, modelo 546, aprobado establecida por Resolución de 8 16 de octubre septiembre de 2000, 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Podrán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:
a) Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales.
b) Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.
c) Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta.
d) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido o con aplicación de una exención por avituallamiento, reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 20 16 de enero septiembre de 1998, 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con Especiales de la gestión Agencia Estatal de los Impuestos Especiales. Administración Tributaria.
e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente orden, en los plazos siguientes:
a) Los documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de los sistemas de alerta previa y de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción.
b) Las notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta, y los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición.
c) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor.
d) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
e) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
f) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.
g) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera.
h) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad correspondiente a la declaración de trabajo.

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-14247 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-14900 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13799 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2013 BOE-A-2013-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20054 Leer Qué cambió
11 de abril de 2009 BOE-A-2009-6016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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