Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Artículo 6. Solicitud y autorización de recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 6. Solicitud y autorización de recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33.2.a) y c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:
a) Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXIV.
b) Modelo 505. Impuestos Especiales de Fabricación. Autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXV.
2. Los interesados deberán solicitar una autorización para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.
3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se presentará podrá presentar por vía telemática y en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de operadores no destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. La Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
4. La autorización de recepción modelo 505, que consta de ejemplar, para la oficina gestora, ejemplar para el interesado, y ejemplar para el proveedor de otro Estado miembro, será expedida, en su caso, por la oficina gestora a que se refiere el apartado anterior, en soporte papel, entregándose al interesado el ejemplar a él destinado y el ejemplar destinado al proveedor de otro Estado miembro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14425 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3946 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13799 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


