Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Artículo 6. Solicitud y autorización de recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 22 de marzo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (240 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Solicitud y autorización de recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 31.A)6 y 33.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:
a) Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXIV.
b) Modelo 505. Impuestos Especiales de Fabricación. Autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXV.
2. Los interesados deberán solicitar una autorización para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.
3. La solicitud Los representantes fiscales presentarán el modelo 504, que consta 504 por vía telemática a través de ejemplar para la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración y ejemplar para el interesado, se podrá Tributaria. Los destinatarios registrados ocasionales o los receptores autorizados podrán presentar el modelo 504 por vía telemática y a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en productos. En el caso de ventas a distancia. Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá su ejemplar al interesado interesado.
Los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales de vendedores a distancia deberán hacer constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir, siempre que se correspondan a productos expedidos por un solo proveedor. En todo caso en las ventas a distancia una única solicitud podrá referirse a un conjunto de operaciones, respetando siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor.
En el ejemplar caso de ventas a él destinado. distancia, el representante fiscal deberá completar el modelo 504, presentado por vía telemática y a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los datos del nombre y apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes de los productos recibidos antes de la finalización de cada periodo de liquidación de los Impuestos Especiales y con indicación de la clase y cantidad de productos entregados a cada uno de estos adquirentes.
4. La autorización de recepción modelo 505, 505 que consta de ejemplar, un ejemplar para la oficina gestora, ejemplar para el interesado, interesado y ejemplar para el proveedor de otro Estado miembro, será expedida, expedida en su caso, caso por la oficina gestora a que se refiere el apartado anterior, en soporte papel, entregándose al interesado el ejemplar a él destinado y el ejemplar destinado al proveedor de otro Estado miembro. En el caso de autorización de recepción para ventas a distancia, los ejemplares para el interesado y para el proveedor del otro Estado miembro, podrán obtenerse de la sede electrónica de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14425 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3946 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13799 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


