LexTotal

Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Artículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 23.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación de documentos de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial interno y la relación de documentos simplificados de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial comunitario no interno, se aprueba el siguiente modelo:
a)
Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel. Anexo XXXVII.
b) Modelo 551.
551, «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal mensual de documentos simplificados de acompañamiento expedidos», cuyo formato electrónico. electrónico se recoge en el Anexo XXXVIII.
2. La relación a que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarla cuando se hayan expedido documentos de acompañamiento en el período de que se trate.
3. Si se opta por la
presentación en soporte papel, el modelo consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. La relación del Modelo 551 deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al establecimiento de salida, hacerse telemáticamente, dentro de la semana del mes siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
4. Si se opta por la presentación telemática de la relación 551, deberá hacerse por Internet, en el plazo citado en el apartado anterior.
las expediciones referidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13799 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20054 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →