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Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

ANEXO IX

ANEXO IX

Datos mínimos a incluir en el recibo acreditativo del ingreso

– Fecha y hora de la operación.

– Importe.

– Código modelo.

– Códigos de la Entidad y sucursal.

– Denominación social de la Entidad Colaboradora.

– Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (No será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).

– Datos del obligado:

NIF/CIF.

Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de personas físicas).

Apellidos y nombre o denominación social.

– Datos de la declaración-liquidación o autoliquidación:

Concepto.

Ejercicio y período.

Tipo de autoliquidación (Ingreso o Devolución).

– Las siguientes leyendas:

• «Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación» (en todos los casos).

• «El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración-liquidación o autoliquidación».

– Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

– Número de Referencia Completo (NRC) al que sustituye (sólo en caso de anulación de un NRC anterior y sustitución por lo nuevo).

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